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Corte Suprema

MORANO VICENTE DONATO Y OTRO c/ RIGO CARLOS ALBERTO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Carlos Alberto Rigo y María Elena Paleologo interpusieron recurso de hecho contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un proceso de ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera sujetas a normas de emergencia. La Corte Suprema declaró procedente la queja, sin pronunciarse sobre el fondo, y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2330. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Procedencia prima facie Ejecucion de sentencia

Actor (recurrente): Carlos Alberto Rigo y María Elena Paleologo.

¿A quién se demanda?

no surge del texto del fallo (la carátula registra "Rigo" como parte, sin identificar a la contraria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, alcanzadas por normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte consideró que los agravios, en cuanto se vinculan con la aplicación de normas de emergencia a obligaciones en moneda extranjera, podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48. Declaró procedente el recurso de hecho, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo, y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en manera extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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