PEREYRA JORGE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/DAÑOS Y PERJUICIOS VARIOS
Un cabo de infantería del Ejército reclamó indemnización por daños psíquicos y materiales sufridos durante el conflicto del Atlántico Sur. La Corte Suprema revocó la condena previa y rechazó la pretensión, al considerar que los daños derivados de acciones bélicas no generan responsabilidad del Estado Nacional salvo disposición legal específica.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Pereyra, cabo de infantería del Ejército.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños psíquicos (80% de incapacidad total obrera) y daños materiales sufridos como consecuencia de su participación en el conflicto armado del Atlántico Sur, con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la pretensión del actor. Reconoció, no obstante, que el actor puede reclamar por la vía correspondiente el subsidio previsto por la ley 22.674, de acreditarse los requisitos. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias fácticas invocadas para sustentar la demanda en relación a la naturaleza del hecho dañoso son distintas de las que fundaron los precedentes 'Luján' (Fallos: 308:1109); 'Günther' (Fallos: 308:1118); 'Román' (Fallos: 312:989); 'Valenzuela' (Fallos: 315:1731) y 'Mengual' (Fallos: 318:1959), entre otros."
"[E]l hecho dañoso está constituido por una acción bélica o hecho de guerra, que no origina responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas."
Se remite, por sustancial analogía, a la causa A.228.XXXII "Azzetti, Eduardo Narciso c/ la Nación - Estado Mayor General del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y f. seguridad", en cuyo voto del juez Nazareno se sostuvo que "cuando la lesión es el resultado de una acción bélica y, por lo tanto, los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, no media responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente prevista por el legislador en normas específicas."
"[E]l actor tiene derecho de reclamar por la vía correspondiente -de acreditarse los requisitos- el pago del subsidio previsto por la ley 22.674", especialmente porque el demandante no había cobrado reparación alguna por leyes especiales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.101Regimen
- Ley 22.511Personal militar
- Ley 22.674Subsidios
- CCarts. 1109, 1113
- Constitución Nacionalarts. 16 (ley 48, segunda parte)
- Ley 340
Fallos que cita
- LujánCSJN · Fallos 308:1109
- GüntherCSJN · Fallos 308:1118
- RománCSJN · Fallos 312:989
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- MengualCSJN · Fallos 318:1959
- Azzetti, Eduardo Narciso c/ la Nación - Estado Mayor General del EjércitoCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.