JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SORIA JUAN IGNACIO c/ ESTADO NACIONAL -ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/ACCIDENTE

Soria, cabo artillero del Ejército, reclamó indemnización por una neurosis de guerra contraída en el conflicto del Atlántico Sur. La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la pretensión, por tratarse de un daño derivado de una acción bélica que no genera responsabilidad del Estado más allá de lo previsto en normas específicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 711. XXXI. RHE
Responsabilidad del estado Accion belica Conflicto del atlantico sur Neurosis de guerra Indemnizacion Ley 9688 Ley 24.028 Ley 19.101 Recurso extraordinario Fuerzas armadas

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Soria, cabo artillero del ejército.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad (neurosis de guerra, con incapacidad del 50% de la total obrera) contraída al combatir en el conflicto del Atlántico Sur, con sustento en la ley 9688 modificada por la ley 24.028.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la pretensión del actor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el sub lite, el hecho dañoso está constituido por una acción bélica o hecho de guerra, que no origina responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas."

"Que en tales precedentes no se tuvieron en cuenta -por no ser del caso- los supuestos de los daños directamente sufridos en acciones bélicas."

Se remite a los fundamentos de "Azzetti" (A.228.XXXII) y a la doctrina de "Mengual" (Fallos: 318:1959): "cuando la lesión es el resultado de una acción bélica y, por lo tanto, los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, no media responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente prevista por el legislador en normas específicas."

Las costas se impusieron por su orden porque la índole de la legislación cuestionada pudo hacer creer fundadamente al actor en su derecho.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MengualCSJN · Fallos 318:1959
  • AzzettiCSJN
  • LujánCSJN · Fallos 308:1109
  • GüntherCSJN · Fallos 308:1118
  • RománCSJN · Fallos 312:989
  • ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
  • Fallos 307:1457CSJN

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