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Corte Suprema

CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES c/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente procedente la queja interpuesta por el Club Universitario de Buenos Aires contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas y dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. El tribunal consideró que los agravios podían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 621. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de efectos Suprema corte bonaerense Procedencia formal Art. 285 cpccn Fallos 315:1856 Municipalidad de malvinas argentinas

¿Quién es el actor?

Club Universitario de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Malvinas Argentinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto del reclamo principal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso de queja, se decretó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 1º de setiembre de 1998 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa B. 57.221) y se requirió la remisión de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos 315:1856; causa R.194.XXXIV, "Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otros", pronunciamiento del 16 de octubre de 1998, y sus citas)."

"Por ello, se lo declara formalmente procedente y se decreta la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado el 1º de setiembre de 1998 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos B. 57.221 de su registro."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otrosCSJN · 16/10/1998

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