MANTOVANI DE MASOTTA MARIA TERESA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE DEL OESTE S.A. LINEA 624 Y OTRO s/RECURSO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la actora en un reclamo por daños y perjuicios contra la Empresa de Transporte del Oeste S.A. (Línea 624) y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría consideró que los agravios debían resolverse conforme al dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que la Dra. Argibay votó por desestimar la queja por inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
María Teresa Mantovani de Masotta.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte del Oeste S.A. (Línea 624).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho vinculado al servicio de transporte público de pasajeros (el expediente no detalla más datos en el texto recibido).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se impusieron las costas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad." La mayoría remitió íntegramente al dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollo argumentativo propio.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello desestimó la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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