PETTA PEDRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION IRREGULAR
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el expropiado Pedro Petta en el juicio de expropiación contra la Dirección Nacional de Vialidad. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de San Martín que había desestimado la homologación de un acuerdo indemnizatorio entre las partes, por considerar que la resolución carecía de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Pedro Petta (expropiado).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del saldo de la indemnización por expropiación de un inmueble.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había rechazado la homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en su última intervención, el Tribunal había descalificado la solución consagrada por la cámara por cuanto alteraba la relación proporcional existente entre el pago parcial efectuado y el total de la indemnización expropiatoria, expresándose en esa oportunidad que debía procederse a un reajuste homogéneo del valor del inmueble y el correspondiente al depósito efectuado por la demandada a fin de no reducir o ampliar indebidamente la parte proporcional alcanzada por la fuerza cancelatoria de aquel pago."
"Que a fs. 485/486, las partes -conforme a las pautas señaladas en el pronunciamiento de esta Corte- convinieron el monto total del capital indemnizatorio adeudado, estipularon la forma de pago y la fecha de entrega de la posesión del inmueble, y solicitaron la homologación judicial del acuerdo."
"Que, de ese modo, al no ofrecer reparos la transigibilidad de los derechos en litigio, deviene dogmática la negativa del tribunal de acceder -previo examen de los demás requisitos exigidos por la ley (conf. art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- a la homologación pretendida, solución que por otra parte se compadecía con elementales principios de economía procesal y seguridad jurídica, máxime cuando el referido acuerdo ya había sido cumplido a satisfacción de las partes signatarias."
"Que, en las condiciones expresadas, la resolución apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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- Fallos 291:290CSJN
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