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Corte Suprema

BESUÑA ROSA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La pensionada reclamó el reajuste de la prestación previsional de su causante, cuestionando el cómputo del haber inicial y la movilidad aplicables. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la revocó en cuanto a los alcances del reajuste, remitiendo a los precedentes Spitale, Iglesias, Sánchez y Makler.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1611. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Autonomo Ultimos quince anos Prescripcion liberatoria Tasa pasiva de interes Ley 18.037 Ley 23.928 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rosa Carmen Besuña (pensionada, derechohabiente del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales varios, incluyendo el cómputo del haber inicial de la jubilación del causante (considerando la totalidad de los años aportados como autónomo o sólo los últimos quince), la movilidad de las prestaciones (leyes 18.037 y 23.928), la prescripción liberatoria, la tasa de interés pasiva y las modalidades de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

confirmar parcialmente la sentencia apelada, de conformidad con los precedentes "Spitale" e "Iglesias", y revocarla con el alcance que surge de "Sánchez" y "Makler".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la pensionada tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados por el de cujus como autónomo -para el cómputo del primer haber- en lugar de los últimos quince, como dispuso la cámara, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII. 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII. 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo examinado por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez, María del Carmen'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que la impugnación de la peticionaria respecto de la prescripción liberatoria guarda también sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII. 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que con relación a la tacha de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864, cabe puntualizar que habida cuenta de que no existen diferencias a abonar correspondientes al período de vigencia de esa norma, resulta abstracto expedirse sobre su validez constitucional."

"Que la objeción de la demandada vinculada con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que los cuestionamientos de la ANSeS relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan similares a los resueltos en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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