SAMUEL EIDMAN SAIC c/ NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. s/INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había rechazado la demanda de Samuel Eidman S.A.I.C. contra el Nuevo Banco del Chaco por el cierre de su cuenta corriente y la no rehabilitación. El dictamen sostiene que el fallo se apoyó en afirmaciones dogmáticas sin valorar pagos y constancias documentales decisivas, y propone remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Samuel Eidman S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco del Chaco S.A. y/o Banco Central de la República Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual e indemnización por daños y perjuicios derivados del cierre de una cuenta corriente con autorización para girar en descubierto ($1.500.000 por 180 días, desde el 5/5/1998 al 2/11/1998) y de la falta de rehabilitación de dicha cuenta conforme al Decreto 347/99.
¿Qué se resolvió?
La Procuradora General opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a derecho. No se expide sobre los agravios referidos a honorarios del perito contador ni sobre la inconstitucionalidad planteada subsidiariamente, por considerarlos prematuros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el actor estaba excedido en la asistencia financiera tanto del monto pactado ($1.500.000) como de su calificación crediticia ($4.500.000), con un total de $4.702.553. El dictamen señala que el tribunal confundió la asistencia total otorgada con el monto efectivamente adeudado al cierre de la cuenta.
Según el dictamen, el tribunal omitió considerar el reconocimiento de la demandada sobre 18 cuotas pagadas del préstamo N° 1229 ($408.308,65) y la cancelación de $750.000 mediante la escritura N° 92, circunstancias que tenían incidencia directa en la conclusión arribada.
Se destaca que el propio banco, en la notificación del cierre, informó un saldo deudor de $1.300.494,81, inferior al máximo autorizado para girar en descubierto.
Respecto de la rehabilitación, el dictamen cuestiona que la Cámara reiterara la posición del demandado sobre faltantes documentales sin analizar en qué consistían ni si ya habían sido aportados, pese a la carta documento del 30/9/1999 que reconocía la posibilidad de dar curso al trámite.
Cita doctrina de Fallos 317:832; 325:2965; 326:3043, según la cual la excepción a la regla de no revisión de cuestiones de hecho opera cuando la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que dan un fundamento sólo aparente.
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Normas que cita
- Decreto 347
- Decreto-ley 16.638art. 3
- CCart. 505 · Codigo civil
- Ley 24.432art. 11 · Honorarios profesionales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalarts. 5, 17, 75 inc. 12, 121
Fallos que cita
- Fallos 317:832CSJN
- Fallos 325:2965CSJN
- Fallos 326:3043CSJN
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