SUAREZ GUIMBARD LOURDES c/ SIEMBRA A.F.J.P. S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La Procuración General dictaminó sobre el recurso extraordinario deducido por Siembra A.F.J.P. S.A. contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, declarando inconstitucionales los artículos 15 inciso 2°, 18 y 19 de la ley 24.557, condenó a la aseguradora a pagar en forma íntegra y única la indemnización por fallecimiento del cónyuge. El dictamen propone remitir a la doctrina de Fallos 327:4607 (Milone) y desestimar los agravios vinculados a la forma de pago, mientras considera extraños a la instancia extraordinaria los intereses moratorios.
Actor/Demandante: la cónyuge supérstite del causante fallecido.
¿A quién se demanda?
Siembra A.F.J.P. S.A. (aseguradora, recurrente en el extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada del fallecimiento del cónyuge por accidente o enfermedad laboral, en la modalidad de renta periódica prevista por la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la decisión de mérito, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 15 inciso 2°, 18 y 19 de la ley 24.557 y condenó a abonar la indemnización íntegramente en pago único, por considerar que la renta mensual de $397,45 no reparaba adecuadamente el perjuicio frente al ingreso del causante (entre $928 y $1.430). Se tuvo en cuenta, sin perjuicio, el desembolso de $50.000 efectuado por Berkley International ART S.A. conforme al artículo 11 inciso 4° c) de la ley 24.557 (texto del decreto 1278/00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Agravios de la recurrente: la sentencia afecta su derecho de propiedad al considerar el monto depositado como sustitutivo de la retribución del causante, sin advertir que esa función corresponde al beneficio previsional que la renta complementa; se critica la declaración de inconstitucionalidad "en abstracto", sin demostración del perjuicio derivado de la forma de pago; y se cuestiona la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del fallecimiento.
Opinión de la Procuradora: "las cuestiones materia de recurso encuentran suficiente respuesta en el antecedente de Fallos: 327:4607 ('Milone...'), a cuyos términos corresponde remitir, en todo lo pertinente, brevitatis causae".
Sobre los intereses: resultan "por su naturaleza y principio- extraño[s] a la instancia del artículo 14 de la ley n° 48 y propio[s] de la razonable discreción de los jueces de la causa, sin que se patentice aquí una afrenta que torne exigible apartarse de tal temperamento".
Conclusión: se dictamina en el sentido de la remisión a Milone, sin que la forma de pago ni los intereses justifiquen apartarse de la decisión de mérito.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 15 inc. 2°, 18, 19, 11 inc. 4° c) · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 1278
- Ley 48art. 14 inc. 1° · Justicia nacional
Fallos que cita
- MiloneCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:4607
- Aquino, Adela Ramona p/s y en rep. de sus hijos menores N. A. y M. O. M. A.CSJN
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