SAMUEL EIDMAN S.A.I.C. s/PRUEBA ANTICIPADA S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Y NULIDAD PARCIAL DE INSTRUMENTO PUBLICO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Samuel Eidman S.A. contra la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que había rechazado el incidente de redargución de falsedad de una escritura pública. Propuso dejar sin efecto el pronunciamiento y remitir los autos para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho, por falta de fundamentación y por no haberse expedido sobre aspectos relevantes de la pericia caligráfica.
Actor (recurrente): Samuel Eidman S.A.
¿A quién se demanda?
no surge del texto con precisión; el incidente de redargución de falsedad fue promovido por la actora contra la escritura pública N° 92 del 4/9/1998, otorgada entre el Nuevo Banco del Chaco S.A. y Samuel Eidman S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redargución de falsedad y nulidad parcial de la escritura pública N° 92, en particular del testado que liberó la hipoteca constituida en garantía del préstamo N° 1229 por $750.000.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el incidente. La Procuración General opina que debe dejarse sin efecto esa decisión y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien los agravios presentados remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N° 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que la dan un fundamento sólo aparente..."
"...el a quo defendió la validez del instrumento público impugnado, omitiendo expedirse, como era menester, sobre aspectos que fueron resaltados en la pericia caligráfica, y que, a mi juicio, resultaban relevantes y conducentes para la solución de causa."
"...el perito señaló que el testado en crisis se encuentra por encima de los rasgos de la primera de las firmas de la escritura... y que fue escrito sobre borrado..."
Se trata de un dictamen y no de una sentencia, por lo que la opinión no es vinculante para la Corte.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 325:2965CSJN
- Fallos 326:3043CSJN
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