MUNICIPALIDAD DE PUERTO TIROL c/ EMPRESA NAVARRO HNOS. S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado llevar adelante la ejecución fiscal de una tasa municipal, por haberse declarado inconstitucional la ordenanza en que se fundaba el cobro en un juicio entre las mismas partes. Rechazó la ejecución y distribuyó las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Puerto Tirol.
¿A quién se demanda?
Empresa Navarro Hnos. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal de la suma de $127.806 en concepto de "tasa por transporte de pasajeros" correspondiente al período julio de 1990 a diciembre de 1993.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se rechazó la ejecución. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, como acertadamente se señala en el dictamen del señor Procurador General, al haber sido declarada la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal en que se funda la presente ejecución en un juicio seguido entre las mismas partes, ha desaparecido la causa que da fundamento a la pretensión de la comuna, por lo cual, en caso de quedar firme la sentencia que mandó llevar adelante el apremio, se configuraría una afectación directa e inmediata del derecho de propiedad."
"Que no obsta a tal conclusión el hecho de que el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza sea posterior al fallo apelado, pues es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fuesen sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:584; 319:1558, entre muchos otros). Sin embargo, ello determina que, no obstante lo establecido por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas deban distribuirse en el orden causado."
La Corte recordó que, si bien las decisiones en ejecuciones fiscales no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 318:1151; 320:58).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro Hnos. S.R.L.CSJN · Fallos 319:2211
- Fallos 318:1151CSJN
- Fallos 320:58CSJN
- Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Cannon S.A.I.C.CSJN · 10/10/1996
- Fallos 313:584CSJN
- Fallos 319:1558CSJN
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