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Corte Suprema

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y un afiliado promovieron una medida cautelar para suspender el proceso licitatorio del I.N.S.S.J.P. hasta que se garantizara la información a los afiliados sobre el nuevo sistema de salud. La Procuración General dictaminó que la decisión de la Cámara que consideró incumplida la medida carecía de fundamentación suficiente y propició admitir el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 141. XXXV. RHE
Medida cautelar Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho a la informacion Seguridad social I.n.s.s.j.p. Libre eleccion de administradoras Legitimacion defensor del pueblo Sentencia asimilable a definitiva Gravedad institucional

¿Quién es el actor?

Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con adhesión del afiliado Constantino Brega Canga.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión cautelar del proceso licitatorio para seleccionar Entidades Administradoras de Servicios de Salud, hasta que se garantice a los beneficiarios información adecuada, veraz y oportuna sobre el derecho de libre elección, la calidad y continuidad de las prestaciones y la participación en los órganos de control.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución de fs. 368/369 que denegó el levantamiento de la medida cautelar, por considerarla arbitraria. Entendió que carece de sustento la afirmación de que no se cumplieron los puntos de información sobre sistema de tipificación de faltas, procedimiento de sanciones y sistema de acreditación de pagos, y que la constatación efectuada por el tribunal era insuficiente y contradictoria con la obligación previamente impuesta de presentar un plan para aprobación. Consideró inoficioso expedirse sobre los puntos ya cumplidos según la propia Cámara, por carecer de interés actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no constituyen, en principio, sentencia definitiva... salvo que exista denegatoria del fuero federal" (doctrina de Fallos: 310:169, 1425, 2214; 311:1232, 2701).

"...las sentencias recurridas, en cuanto declaran incumplida la medida cautelar dispuesta, son asimilables a definitivas, a los efectos de habilitar la procedencia formal del recurso intentado, en la medida que causan un perjuicio actual de indudable magnitud, prácticamente de imposible reparación ulterior."

"...resulta arbitrario que, ante la presentación de la información que oficialmente iba a suministrar el I.N.S.S.J.P. una vez aprobada por el a quo, el argumento utilizado para rechazar la petición es, precisamente, que la información no se encontraría en la calle o a disposición de los afiliados."

Sobre la constatación: "de una aislada y exclusiva visita a una agencia del I.N.S.S.J.P. y de un llamado telefónico... no puede concluirse, con el rigor que es menester, que no se brinde la información en las restantes dependencias..."

Sobre la falta de fundamentación: "careciendo la sentencia de la fundamentación mínima que la valide como acto judicial... debe ser declarada arbitraria" (Fallos: 308:914).

Sobre legitimación: "debe admitirse la legitimación de los coactores y concluir que el sub lite constituye un caso o causa que puede ser analizado por el Poder Judicial."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 116, 117
  • Constitución (Caba)art. 137
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.661arts. 26, 33 · Obras sociales
  • Ley 24.240arts. 4, 52 · Defensa del consumidor
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 3 (Caba)art. 13

Fallos que cita

  • Gómez Diez, Ricardo y otros c/ P.E.N.CSJN · 31/03/1999
  • Stoll, Violeta A. s/ sucesión testamentariaCSJN · 17/03/1998
  • Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.CSJN · 27/05/1998
  • Fallos 310:169CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 308:90CSJN
  • Fallos 310:1045CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 318:2432CSJN
  • Fallos 228:473CSJN
  • Fallos 311:1602CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN

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