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Corte Suprema

MATMETAL S.A. c/ TAMSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Matmetal S.A. reclamó a T.A.M.S.E. y al Estado Nacional daños y perjuicios por la frustración de una operación de venta de tanques blindados a Panamá con destino final en Irán. La Corte Suprema revocó la condena de la Cámara y rechazó la demanda, al considerar no probado el nexo causal entre la conducta atribuida a la demandada y el daño invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 468. XXXIII. ROR
Responsabilidad precontractual Contrato de agencia Contrato de corretaje Sobreprecio Comision Nexo causal Carga de la prueba Danos y perjuicios Estado nacional Operaciones de exportacion de armamento

Actor (demandante): Matmetal S.A.

¿A quién se demanda?

Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (T.A.M.S.E.) y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por la frustración del negocio de venta de 60 tanques blindados, reclamando la suma de U$S 4.800.000 en concepto de comisiones no percibidas (un sobreprecio de U$S 80.000 por unidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había revocado la sentencia de primera instancia y condenado solidariamente a los demandados. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de los codemandados, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas fueron impuestas a la actora vencida en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Petracchi (en el que coincidió la mayoría sobre el resultado) sostuvo: "el sobreprecio no es una comisión y, en consecuencia, no corresponde su cobro. Si el precio no fue pagado por el comprador, no hay sobreprecio que percibir por la actora." Agregó que "para el pago de la comisión pretendida por el comisionista, el agente o el corredor, el contrato en el cual hubieran intervenido debió haberse concretado, lo que no ha ocurrido en estas actuaciones."

El voto del Dr. Bossert (que también coincidió con la solución) sostuvo que "la actora no ha logrado demostrar el envío de las mentadas ofertas 524 y 525 a la República de Irán, prueba a cuyo cargo se encontraba", y que "el hecho de que se tratase de una negociación secreta o clandestina ... no puede beneficiar a la actora en cuanto a la existencia o elaboración de presunciones probatorias".

El voto de la mayoría del tribunal concluyó que la conducta atribuida a T.A.M.S.E. "no tiene suficiente nexo causal con el daño y es, por lo tanto, determinante para el rechazo de la pretensión de resarcimiento."

Nota: en el texto recibido, la sentencia de la mayoría que resuelve la causa aparece firmada por la totalidad de los ministros; los votos individuales de Petracchi y Bossert se identifican como fundamentos propios, y la parte resolutiva final ("se declaran procedentes los recursos ordinarios de los codemandados, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda") es común a ambos.

Normas que cita

  • Ley 23.964Convenios
  • CCyCNarts. 1210, 1212 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCOarts. 108, 111, 222, 274
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • CPCCNarts. 68, 163, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convención de La Haya sobre la ley aplicable a la agenciaart. 6

Fallos que cita

  • Matmetal S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 16/09/1999 · Fallos 317:182

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