JUSTINIANO MARIA FERNANDA c/ IMPUGNACION s/
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Universidad Nacional de Salta y por el profesor Manente y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había anulado el concurso docente. La Corte remitió al dictamen del Procurador Fiscal, que sostuvo que el aspirante aceptado debía transitar todas las etapas del concurso antes de poder ser excluido.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Justiniano (postulante al concurso, recurrente directa ante la Cámara).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Salta; el profesor Alejandro Manente intervino como tercero con legitimación para recurrir.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, de la resolución 282/03 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, que había desestimado el recurso jerárquico contra la resolución 271/03 de la Facultad de Humanidades y anulado el concurso público para un cargo de profesor regular adjunto con dedicación exclusiva en "Introducción a la Historia de las Sociedades".
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de fs. 75/86 y 91/94, dejó sin efecto la sentencia de fs. 68/71 y ordenó dictar una nueva resolución conforme a derecho, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Afs.68/71, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hicieron lugar al recurso directo interpuesto por la señora María Fernanda Justiniano, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, y declararon la nulidad de la resolución 282, dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta el 29 de septiembre de 2003."
"Tras examinar las disposiciones aplicables al caso y las particularidades que lo rodearon, recordaron que el Consejo Superior consideró que el jurado incurrió en un vicio de procedimiento al excluir a uno de los dos postulantes -el señor Manente- 'por falta de antecedentes, sin permitirle intervenir en las etapas de la entrevista personal y de la clase oral y pública'."
"Considero que los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles..."
"Ante todo, cabe recordar que la Corte tiene establecido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados estén afectados por arbitrariedad manifiesta."
"...del ordenamiento que rige el caso se desprende claramente que, una vez que los aspirantes al concurso son aceptados mediante el acto de la autoridad universitaria que así lo disponga, tienen derecho a participar en todas las etapas del concurso, siendo pasibles de ser excluidos recién al momento de dictarse el orden de mérito."
"...la indicación de que los aspirantes puedan o tengan derecho a transitar todas las etapas del concurso una vez que fueron admitidos en los términos del art. 26 del Reglamento, no constituye una mera formalidad que pueda ser obviada..."
"...estimo que la decisión universitaria cuya invalidez declaró el a quo no sólo carece de los vicios que le atribuye sino que tampoco viola derechos amparados por la Constitución Nacional..."
Dictamen: "Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs. 68/71 en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 75 inc. 19
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Resolución 350/87 (Universidad Nacional De Salta)art. 51
- Resolución 720/89 (Universidad Nacional De Salta)
- Resolución 282/03 (Universidad Nacional De Salta)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Caiella (D.550, L.XXXVI)CSJN · 16/11/2004
- Provincia del Chaco (P.855, L.XLI)CSJN · 24/11/2005
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 317:40CSJN
- Fallos 326:2374CSJN
- Fallos 327:2678CSJN
- Fallos 306:1719CSJN
- Fallos 322:2139CSJN
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