JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VOGEL JONATAN LUCAS Y OTROS s/CAUSA N° 312/03

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Jonatan Lucas Vogel, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el precedente Casal. La Dra. Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1098. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia penal Precedente casal Revision de sentencia condenatoria Doble conforme Vogel San luis Inadmisibilidad

Actor (recurrente): Jonatan Lucas Vogel, representado por el Dr. Héctor J. Ramos.

¿A quién se demanda?

Estado (causa penal seguida en la Cámara Penal de San Luis, Primera Circunscripción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia penal dictada en la causa N° 312/03.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Casal" (Fallos: 328:3399). La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), e intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399), votos concurrentes de los infrascriptos, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". La disidencia de la Dra. Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.