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Corte Suprema

JUAREZ JOSE GUILLERMO c/ I.A.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un retirado militar reclamó la incorporación del suplemento de vuelo a su haber de retiro, tras la exclusión dispuesta por la ley 19.101. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de esa exclusión, por lesionar derechos patrimoniales incorporados al estado de pasividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 31. XXXV. REX
Seguridad social Retiro militar Suplemento de vuelo Derechos adquiridos Integridad de los beneficios previsionales Art. 14 bis Ley 19.101 Inconstitucionalidad Estado de pasividad Personal militar

¿Quién es el actor?

José Guillermo Juárez, comodoro del Cuerpo de Comando, Escalafón del Aire, pasado a retiro en 1967.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación del suplemento de vuelo al haber de retiro, desestimada por resolución 7026/95.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 106 de la ley 19.101 y la ilegitimidad de la resolución 7026/95. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es preciso diferenciar el monto de las prestaciones, con relación al cual no existen derechos adquiridos, de los rubros que se tuvieron en cuenta al tiempo de otorgar el retiro y que establecieron el estado de pasividad que no puede ser alterado por una ley posterior sin vulnerar el art. 14 bis que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social." (considerando 4°, citando "Grassi", Fallos: 315:665).

El tribunal de alzada consideró inválido el art. 106 de la ley 19.101 "dado que lesionaba un bien incorporado a su patrimonio".

La Corte señaló que la cuestión es "sustancialmente análoga" a la resuelta en "Buscarini" (causa B.857.XXXI, 12/9/1996), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad, sin que la recurrente aportara nuevos argumentos.

Normas que cita

  • Ley 14.777art. 76 inc. 1 apartado a)
  • Ley 19.101art. 106 · Regimen
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Grassi, Osmar Tomás c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones MilitaresCSJN · Fallos 315:665
  • Buscarini, Alfredo c/ I.A.F. s/ retiro militar y fuerzas de seguridadCSJN · 12/09/1996

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