DE SIMONE DE MADEO FILOMENA c/ ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA
La actora reclamó la jubilación ordinaria por haber cumplido los requisitos de edad y años de servicios con aportes, cuestionados por la ANSeS por insuficiencia de la prueba testifical sobre períodos laborales antiguos. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, por considerar que el recurso del organismo carecía de crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
Filomena De Simone de Madeo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria (la ANSeS la denomina jubilación por edad avanzada), con cómputo de períodos laborales de 1951 y de 1957 a 1971 cuestionados por falta de prueba.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la de primera instancia, tuvo por acreditado el período discutido y ordenó otorgar la jubilación ordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La antigüedad de la labor cuestionada y los testimonios producidos, apreciados según las reglas de la sana crítica, tenían entidad para declarar razonable la pretensión."
"[L]os servicios objetados admitían ser advertidos por declaración jurada en los términos del último párrafo del citado art. 28 de la ley 18.037."
"[E]l memorial de la demandada se basa en planteos genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical para avalar la prestación de servicios laborales y el exceso en el que incurrió en la apreciación efectuada por la cámara para reconocerles mérito suficiente a los fines perseguidos, argumentos que no importan una crítica concreta y razonada del fallo y resultan insuficientes para conmover los fundamentos de la decisión recurrida."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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