PAGANI ELIDE LEONIA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó el plazo de noventa días fijado para cumplir la sentencia que ordenó dictar nuevo acto administrativo, al considerar que los agravios sobre la ley aplicable eran meras discrepancias sin fundamentación suficiente frente a la aplicación del art. 43 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Elide Leonia Pagani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de acto administrativo vinculado al reconocimiento de un beneficio previsional, con la aplicabilidad del art. 43 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente admisible el recurso ordinario y se confirma lo decidido en torno al plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada juzgó el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderó que el derecho de la actora había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral en el año 1991, al amparo del art. 43 de la ley 18.037."
"Los planteos formulados en el memorial consisten en meras discrepancias que no logran desvirtuar las consideraciones dadas por la alzada, pues la apelante insiste en la aplicación de la ley 24.241, pero no demuestra ni se hace cargo de los gravámenes constitucionales que se derivarían de tal aplicación, según fueron valorados por el a quo para determinar su invalidez, de modo que el recurso carece de fundamentación adecuada."
"Las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("Alfonso") y 325:2556 ("Coter), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
- Fallos 307:2216CSJN
- Fallos 308:818CSJN
- Fallos 310:2929CSJN
- Fallos 317:1365CSJN
- Fallos 318:2228CSJN
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