GADEA AMELIA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de la jubilación. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Spitale, en lo referido a la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Amelia Hilda Gadea.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de las prestaciones jubilatorias.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, con el alcance que surge de "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los agravios sobre la tasa pasiva de interés se remitieron a ese precedente. Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por carecer de fundamentación específica. El pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/92 (prohibición de indexación) fue declarado desierto por no acreditarse un perjuicio concreto y actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"El pedido de inconstitucionalidad formulado por el titular respecto de la ley 25.561 y del decreto 214/92 en cuanto establecen la prohibición de indexación y actualización de las deudas, no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esas normas le han ocasionado, por lo que corresponde declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/92
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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