GONZALEZ JUSTINIANO EDUVIJE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio en un proceso contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos de ambas partes, confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia apelada según los precedentes Monzo y Sánchez y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Justiniano Eduvije González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, con cuestiones vinculadas a la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos deducidos; confirmar la tasa de interés aplicada; revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y modificar el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la actora que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. 'Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallo del 15 de agosto de 2006 y en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que resulta abstracto expedirse sobre los argumentos desarrollados en torno a la prescripción liberatoria, ya que el pedido de recomposición de los haberes fue formulado antes de que transcurriera el plazo del art. 82 de la ley 18.037, contado desde la fecha de la resolución por la que se otorgó el beneficio..., de modo que el pago de las diferencias debe efectuarse desde la fecha inicial de pago fijada."
"Que las objeciones que ambos recurrentes formulan en relación con la tasa de interés establecida por el a quo hallan adecuada respuesta en el antecedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Que las impugnaciones de la demandada vinculadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que las cuestiones que pretende introducir el organismo previsional en relación con la prescripción liberatoria y con el art. 21 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido, lo cual impide su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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