MORENO NARCISO EUGENIO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
El actor, Narciso Eugenio Moreno, reclamó el reconocimiento como insalubres de las tareas que desempeñó como fundidor de metales para la empresa Renacimiento S.R.L. desde 1958 hasta 1991, frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que sólo había reconocido el carácter insalubre desde 1979, por considerar que la valoración de la prueba fue parcial y que correspondía reconocer el carácter diferencial de todo el período laborado.
¿Quién es el actor?
Narciso Eugenio Moreno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter de insalubres (privilegiados) de las tareas desarrolladas a las órdenes de "Renacimiento S.R.L." desde 1958 hasta julio de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo, reconociendo el carácter privilegiado de los servicios prestados por el actor para la empresa durante todo el tiempo en que se desempeñó en ella.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes las objeciones del apelante referentes a que el a quo ha efectuado una valoración parcial de la prueba acompañada, ya que no ha integrado ni armonizado debidamente todos los elementos obrantes en la causa, defecto que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios."
"Ello es así pues el a quo no ha ponderado la certificación de servicios obrante a fs. 6 del expediente administrativo, firmada por el socio-gerente de la empresa, en la que se consigna que el recurrente ingresó a trabajar en el año 1958 y que la actividad que desarrollaba era la de 'fundidor de metales'. Tampoco ha ponderado la declaración jurada de fs. 13 presentada en CASFPI en el mes de octubre de 1972 y firmada por el apelante y por el socio-gerente, que detalla la labor desempeñada como de 'fundición de metales'..."
"Cobra trascendencia la fecha en que fue realizada dicha consulta porque coincide con el año a partir del cual el organismo previsional reconoció el carácter de insalubres de las tareas desempeñadas por el actor y explica la razón por la cual antes del año 1979 la empresa no había pagado el adicional por calorías, así como tampoco había incrementado el porcentaje de los aportes jubilatorios de sus empleados."
"Ello se ve corroborado por el depósito efectuado por 'Renacimiento S.R.L.' con fecha 21 de febrero de 1980 en concepto de pago de 'recargos - 2% adicional' por el período comprendido entre 1968 a 1980, realizado como consecuencia de la inspección llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Seguridad Social ese mismo mes..."
"Tales elementos de juicio, sumados a la pericia contable y a las declaraciones testificales de quienes fueron compañeros de trabajo del recurrente desde el año 1958 (...) llevan a descalificar el fallo apelado y a reconocer el carácter de privilegiados de los servicios desarrollados por el actor para la empresa 'Renacimiento S.R.L.' durante todo el tiempo en que se desempeñó en ella."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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