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Corte Suprema

GUERRERO CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reajustado la pensión de la actora y ordenó recalcular la movilidad del beneficio desde la vigencia de la ley 18.037 con estricta sujeción al índice de remuneraciones, sin aplicar la quita dispuesta por la instancia anterior. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2616. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pension Ley 18.037 Ley 14.499 Indice de remuneraciones Quita Tasa pasiva de interes Plazo de cumplimiento Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Carmen Guerrero, pensionada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se revocó el pronunciamiento apelado con el alcance indicado en los considerandos y se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"son procedentes los agravios de la actora que se relacionan con la indebida aplicación de la ley 14.499 a períodos durante los cuales no se hallaba vigente, pues aun cuando el causante obtuvo su beneficio al amparo de dicha norma, la movilidad de esa prestación quedó comprendida, desde enero de 1969, en el régimen de la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93), que reemplazó la comparación individual con el sueldo de actividad por las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones (conf. causa G.352.XXXVII. "Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", fallada el 8 de agosto de 2006)."

"corresponde ordenar que se calcule la movilidad del beneficio, desde la vigencia de la ley 18.037, mediante la estricta sujeción al índice mencionado, con el alcance temporal indicado en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), y sin aplicar la quita autorizada por el a quo, que ha sido cuestionada por la interesada."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues lo atinente a los plazos ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el término allí previsto (conf. art. 21)."

"las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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