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Corte Suprema

VILLALBA JOSE NOLVERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado demandó a la ANSeS para que se modificara el método de reajuste de sus haberes ya fijado judicialmente, con el objeto de acercarlos a los salarios de los activos. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción por cosa juzgada, al considerar que el actor no había planteado la reapertura del procedimiento en tiempo y forma ni había cuestionado oportunamente la sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 33. XXXV. ROR
Reajuste por movilidad Jubilacion Cosa juzgada Reapertura del procedimiento Ley 20.606 Ley 24.241 art. 15 Anses Haberes previsionales Movilidad del art. 14 bis Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

José Norberto Villalba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la forma de reajuste por movilidad de sus haberes jubilatorios, ordenada previamente en sede judicial, para adecuarlos en una proporción razonable a los salarios de los activos del cargo que desempeñaba al cesar en el servicio. Sostuvo que el método fijado por la alzada en su momento, para paliar el desfase de la movilidad del art. 53 de la ley 18.037, era inadecuado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazado la nueva acción de reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ausencia de todo planteo sobre el punto en el escrito del nuevo reclamo de reajuste presentado ante el ente previsional priva de sustento a los argumentos de la parte expresados al apelar ante la cámara y en el memorial en examen, los cuales aparecen como el fruto de una reflexión tardía."

"...lejos de solicitar la reapertura del procedimiento sobre la base de nuevas pruebas, el interesado adujo que la sentencia dictada 'no causa estado' pues existían circunstancias que afectaban sus legítimos derechos a percibir una jubilación móvil y conservar su propiedad, reconocidos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional..."

"...la ley 20.606 autoriza la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones en los que hubiera recaído resolución judicial o administrativa firme, mas requiere que el interesado ofrezca '... nuevos elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige' (art. 1°)."

"...el propio apelante reconoce que al formular su primer reclamo y después ocurrir ante la cámara requirió que se ajustaran sus haberes de acuerdo con criterios que tuvieran en cuenta los sueldos activos, petición que fue aceptada en forma favorable... Tuvo entonces la oportunidad de cuestionar por los medios legales de impugnación la sentencia que tardíamente tacha de desfavorable, por lo que su falta de diligencia... no justifican la revisión de un tema pasado en autoridad de cosa juzgada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.606arts. 1, 2 · Prevision social
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 299:273CSJN
  • Fallos 302:143CSJN

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