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Corte Suprema

BAIETTO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, María Teresa Baietto, reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y su posterior movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando recomponer la prestación según los precedentes Giardinieri y Sánchez, con sujeción al índice del nivel general de remuneraciones desde la entrada en vigencia de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 247. XL. ROR
Recalculo del haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 14.499 Ley 18.037 Indice del nivel general de remuneraciones Recurso ordinario Seguridad social Precedente giardinieri Precedente sanchez Anses.

¿Quién es el actor?

María Teresa Baietto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber jubilatorio (recálculo del haber inicial y movilidad posterior de la prestación).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de las causas "Giardinieri" y "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El titular obtuvo su beneficio al amparo de la ley 14.499. La movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida, desde enero de 1969, en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que reemplazó el método basado en una comparación individual con el sueldo de actividad por otro consistente en trasladar al haber previsional los aumentos otorgados en promedio a los trabajadores activos, según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones (conf. causa G.352.XXXVII. "Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", fallada el 8 de agosto de 2006)."

"Por ser ello así corresponde ordenar que se recompongan las prestaciones jubilatorias del actor desde el cese en los servicios hasta la entrada en vigencia de la ley 18.037 según las disposiciones de la ley 14.499, y a partir de entonces, mediante la estricta sujeción al índice del nivel general de remuneraciones con el alcance temporal indicado en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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