STEVERLYNCK JORGE MARIA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - M°E Y O Y SP s/AMPARO LEY 16.986
La Procuración General dictaminó que la Corte debe rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la sentencia que declaró inaplicable a las prestaciones de medicina prepaga la alícuota general del 21% establecida por la ley 25.063. El dictamen remite a los fundamentos de la causa AFamyl S.A. y recuerda que, ante la falta de insistencia del Senado, no existe ley que regule la materia.
¿Quién es el actor?
Jorge María Steverlynck.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo previsto en la ley 16.986 contra el gravamen aplicable a la actividad de medicina prepaga tras la promulgación parcial de la ley 25.063.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, precisando que debe considerarse en vigor la tasa del 10,5% y reputarse aprobada. El dictamen propone a la Corte rechazar los agravios del Fisco Nacional y confirmar ese pronunciamiento en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Procuradora sostiene que la cuestión guarda sustancial analogía con la causa AFamyl S.A. (F.289, L. XXXV), a cuyos fundamentos remite. Señala que el recurso de apelación otorga jurisdicción al superior en la medida en que existan agravios, y que la actora no apeló el fallo de la Cámara. Agrega que, al no haber insistido el Senado de la Nación (nota del 30 de junio, B.O. del 2 de agosto de 1999), no existe ley sobre la materia.
"...cabe rechazar los agravios de la demandada y confirmar dicho pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.063Impuestos
Fallos que cita
- AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ recurso de amparoCSJN
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