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Corte Suprema

EUROKRAFT S.A. c/ ROOSEVELT 5269 S.A. s/HIPOTECA

La Procuración General de la Nación dictaminó que no existe conflicto de competencia ni cuestión jurisdiccional que habilite la intervención de la Corte Suprema en la causa Eurokraft S.A. c/ Roosevelt 5269 S.A. por ejecución hipotecaria. Ello, por cuanto las medidas cautelares genéricas comunicadas por el tribunal oral penal no se opusieron al ejercicio de las facultades del juez civil que ordenó la subasta del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 448. XXXV. COM
Ejecucion hipotecaria Conflicto de competencia Medidas cautelares genericas Inhibicion Subasta Juzgado nacional en lo civil n? 46 Tribunal oral en lo criminal n? 29 Dictamen procuracion general Competencia corte suprema Roosevelt 5267

¿Quién es el actor?

Eurokraft S.A.

¿A quién se demanda?

Roosevelt 5269 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria (s/ hipoteca) sobre el inmueble sito en la calle Roosevelt 5267, Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que no se suscitó conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, y que no existe cuestión de naturaleza jurisdiccional que habilite la intervención de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se desprende de las constancias de autos (ver fs. 352), que el juzgado civil, recibió una comunicación del tribunal oral en lo penal, que hacía saber 'a los efectos que pudieran corresponder', que sobre el inmueble sito en la calle Roosevelt 5267 de la Ciudad de Buenos Aires, existían medidas cautelares genéricas (inhibiciones de disponer y modificar el status jurídico del inmueble, como también su clausura), información ésta que fue ratificada y aclarada por dicho tribunal, en el sentido de que ello tenía razón de ser en la disposición del órgano judicial en lo civil de decretar la subasta del inmueble (ver fs. 362)."

"No se advierte en la lectura de dichos oficios, oposición alguna al ejercicio de las facultades jurisdiccionales del señor juez que entiende en la ejecución hipotecaria donde se decretara la subasta, así como tampoco acto procesal alguno que se haya visto afectado por la mentada comunicación."

"En tales condiciones, en el estado actual de la causa, estimo que en autos no se ha suscitado conflicto alguno de competencia, ni tampoco de naturaleza jurisdiccional que habilite la intervención de V.E."

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