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Corte Suprema

SUAREZ RAUL ENRIQUE s/CAUSA N° 1658 - RAPTO ACCESO CARNAL

El defensor oficial de Raúl Enrique Suárez interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en una causa por rapto y acceso carnal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 693. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casal Doble conforme Revision amplia de sentencia condenatoria Casacion penal Rapto Acceso carnal Garantias del debido proceso

¿Quién es el actor?

Raúl Enrique Suárez, representado por el defensor oficial (Julián H. Langevin).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Ministerio Público (acusación penal en causa N° 1658).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, que denegó el recurso extraordinario en causa por rapto y acceso carnal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La remisión a los fundamentos de Fallos 328:3399 (votos concurrentes de los firmantes) sustenta la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399 (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Los votos de Lorenzetti y Argibay consideraron el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja. La Dra. Highton de Nolasco, por su parte, compartió los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y desestimó la queja. Estas dos posiciones quedaron en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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