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Corte Suprema

MERCAU ROBERTO WASHINGTON c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE RESOLUCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Tucumán, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La remisión al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, en el que se fundó la decisión, sustentó la solución adoptada, mientras que el Dr. Zaffaroni se pronunció en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2063. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Universidad nacional de tucuman Dictamen del procurador fiscal Nuevo pronunciamiento Costas Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Roberto Washington Mercau.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe la pretensión, ya que se trata de una resolución sobre el recurso de hecho).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios, con costas, devolviéndose los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de la Corte expresó: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad." Asimismo, la decisión remite a la sentencia "M.761.XL 'Martínez, Alberto Manuel c/ Universidad Nacional de Tucumán', sentencia del 12 de diciembre de 2006", cuyo dictamen fue notificado junto con la resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Martínez, Alberto Manuel c/ Universidad Nacional de TucumánCSJN · 12/12/2006

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