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Corte Suprema

CARBONEL, NICANOR c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de negligencia formulado por la parte actora y declaró perdido el derecho del codemandado Marcelo Marcos Amatore Rodrigué a producir la prueba informativa ofrecida. El tribunal fundó la decisión en que el oferente no adoptó ninguna medida para urgir el cumplimiento de la diligencia ordenada, pese al tiempo transcurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1988. XXXIX. P04
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Perdida del derecho a producir prueba Danos y perjuicios Prefectura naval argentina Incidente Costas

¿Quién es el actor?

Nicanor Carbonel.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y otros; el codemandado Marcelo Marcos Amatore Rodrigué es quien ofreció la prueba cuestionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada por la parte actora y se dio por perdido el derecho de Marcelo Marcos Amatore Rodrigué a producir la prueba informativa dirigida al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a la Jefatura Departamental de San Isidro, a la Comisaría Primera de Tigre y al Comando Patrullas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas (arts. 68 y 69 del código citado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, como regla general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3°) Que el incidente debe prosperar, pues el codemandado Marcelo Marcos Amatore Rodrigué no ha dado cumplimiento con la carga procesal señalada. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó su producción (ver fs. 5, in fine, apartado 'A la informativa', de la prueba ofrecida por el codemandado Amatore Rodrigué, Marcelo Marcos), el interesado no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."

La parte actora acusó la negligencia a fs. 13 y la contraparte no contestó el traslado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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