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Corte Suprema

MORALES DORA Y OTRO c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo promovidas por ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1966. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Intereses Recurso extraordinario Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Dora Morales y otro, junto con los demás ahorristas acumulados en el expediente (más de un centenar de causas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y, en lo pertinente, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la Cámara, ya que la actora no apeló ese punto. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, M.2771.XLI, sentencia del 27 de diciembre de 2006), dictada en cuestiones sustancialmente análogas. Por la excepcional situación suscitada en este tipo de causas, se dispone la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia, con la publicación del precedente en la web del Tribunal como medio de notificación suficiente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006

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