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Corte Suprema

OLENDER JULIO c/ TARAKDJIAN EDUARDO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una ejecución hipotecaria, por no haberse pronunciado sobre la aplicación de la ley 25.798 de refinanciamiento hipotecario, planteada oportunamente por el deudor. Se ordenó el reenvío para que el tribunal de alzada resuelva el agravio de índole federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 335. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Refinanciamiento hipotecario Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Omision de tratamiento Reenvio Art. 14 ley 48 Sentencia de alzada.

Actor (ejecutante): Julio Olender.

Demandados (ejecutados): Eduardo Tarakdjian y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión de la Cámara y ordenó el reenvío de los autos para que se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN (con costas, según el texto del fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"La controversia en torno a la ley 25.798 suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado su aplicación al caso (fs. 222/225 de los autos principales) y la resolución del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el deudor fundara en esa norma de carácter federal."

Y: "Habida cuenta de lo expuesto, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por el deudor contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada ha dicho en relación a la validez constitucional de la ley 25.798, oportunamente planteada."

Y: "...la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de la aplicación al caso de la ley 25.798, toda vez que no ha sido tratado el agravio de índole federal oportunamente introducido por la recurrente."

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Murgía de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa - Estado Mayor Gral. del Ejército s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.CSJN · 19/09/2006
  • Fallos 328:3653CSJN

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