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Corte Suprema

CORPORACION MISIONERA S.A. (COMISA) c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (IPROHA) s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había concedido un recurso extraordinario federal sin examinar si los agravios de arbitrariedad tenían virtualidad suficiente para habilitarlo. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión fundada sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 776. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Concesion del recurso federal Fundamentacion Nulidad Competencia de la corte suprema Derecho de defensa Contencioso-administrativo Misiones Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Corporación Misionera S.A. (COMISA).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D.HA.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por no estar debidamente fundada, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Para así decidir el a quo expresó que 'siendo que se imputa «arbitrariedad»... el único Tribunal habilitado para juzgar esa tacha es la Excma. Corte Suprema de Justicia' (fs. 840 vta.)."

Considerando 2°: "si bien es ella exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 310:1014 y 313:1459, entre otros)."

Considerando 3°: "de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 310:1014; 313:1459, entre otros)."

Considerando 4°: "la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 308:2457 y 310:2122)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Fallos 308:2457CSJN
  • Fallos 310:2122CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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