MALAMUD EDUARDO HORACIO c/ EN - DTO.1517/98 s/AMPARO LEY 16.986
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la tasa general del 21% aplicada a las prestaciones de medicina prepaga, manteniendo la alícuota reducida prevista por el Congreso. El dictamen remite a la solución dada en la causa AFamyl S.A. por la misma razón de analogía sustancial.
¿Quién es el actor?
Eduardo Horacio Malamud.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (dto. 1517/98).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por el que se cuestiona la aplicación de la alícuota general del 21% a las prestaciones de medicina prepaga, en el marco de la ley 25.063.
¿Qué se resolvió?
se propone rechazar los agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia de la Cámara que había precisado que la inconstitucionalidad debía circunscribirse a la vigencia de la tasa general, subsistiendo la alícuota reducida prevista en el proyecto aprobado por el Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo, al confirmar la sentencia del Inferior, precisó sus alcances 'en función del agravio del Estado Nacional desarrollado en el punto 3 del memorial'..."
"Por consiguiente, la inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad requeridas deben quedar circunscriptas a la vigencia de la tasa general que la observación provoca, subsistiendo, por ende, la vigencia de la alícuota reducida prevista en el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional" (sentencia de fs. 103/104).
El Fisco Nacional sostuvo que la promulgación parcial de la ley 25.063, respecto de las prestaciones de medicina prepaga, es válida, por lo que pidió la revocación de la sentencia.
La Procuradora remite, por razones de brevedad, a lo dictaminado en la causa "AFamyl S.A." (F.289, L. XXXV), y señala que, como la actora no apeló, y dado que un recurso de apelación otorga jurisdicción en la medida en que existen agravios (Fallos: 308:1834; 312:1985; 319:305), corresponde sólo rechazar los agravios de la demandada.
Se destaca que, ante la falta de insistencia del Senado de la Nación (nota del 30 de junio, publicada en el B.O. el 2 de agosto de 1999), no existe ley al respecto.
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Normas que cita
- Ley 25.063Impuestos
- Decreto 1517
- Ley 16.986
Fallos que cita
- AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ recurso de amparoCSJN
- Fallos 308:1834CSJN
- Fallos 312:1985CSJN
- Fallos 319:305CSJN
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