PRADA OLEGARIO c/ s/SUCESION AB INTESTATO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la letrada Mónica Susana Cuenca contra la regulación de honorarios en la sucesión ab intestato de Olegario Prada, por haber excedido la cámara el marco de los agravios al hacerle compartir honorarios de etapas ya firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo expresado.
Demandante/Actor: Mónica Susana Cuenca (letrada, apelante), en el proceso sucesorio.
Demandado/Parte contraria: La otra profesional interviniente en el proceso sucesorio (cónyuge supérstite), cuyos honorarios fueron compartidos por la alzada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las etapas de la sucesión ab intestato de Olegario Prada.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con costas, y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando la alzada ha excedido el marco de la jurisdicción que le acuerdan los recursos concedidos por ante ella".
Considerando 3°: "Que, en efecto, al no hallarse en discusión ante la cámara la resolución que había reconocido la actuación exclusiva de la recurrente con relación a las dos primeras etapas de la sucesión ab intestato, ni que la actividad del letrado de la cónyuge supérstite sólo se inició después de dictarse la declaratoria de herederos obtenida por la apelante, la decisión del a quo de hacerle compartir los honorarios de dichas etapas a ambos profesionales excede los límites establecidos por los agravios, pues se expide sobre cuestiones que habían quedado firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada".
Considerando 4°: "Que las objeciones atinentes al alcance, mérito y extensión de los trabajos realizados por la letrada han sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que se remite brevitatis causae".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 248:577CSJN
- Fallos 251:268CSJN
- Fallos 252:204CSJN
- Fallos 254:470CSJN
- Fallos 259:58CSJN
- Fallos 315:106CSJN
- Fallos 316:1901CSJN
- Fallos 319:1606CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.