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Corte Suprema

FERNANDEZ HILARIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Hilario Fernández demandó al INPS y a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos por el otorgamiento de jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el beneficio por no alcanzar el grado de incapacidad mínimo legal del 66%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 76. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Minimo legal 66% Dictamen medico Recurso ordinario Capacidad de ganancia Seguridad social Inps Caja nacional de prevision Minusvalia

¿Quién es el actor?

Hilario Fernández.

¿A quién se demanda?

INPS – Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia recurrida, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado en lo que respecta a los dictámenes médicos ordenados por la alzada desde que éstos se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor y coinciden con relación a los valores de minusvalía detectados."

"la posibilidad del peticionario de realizar trabajos con el grado de incapacidad constatado quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras o su capacidad de ganancia, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de minusvalía que justifique el reconocimiento del derecho perseguido (ver fs. 110/112), máxime cuando en ninguno de los dictámenes se constató el mínimo legal del 66% de incapacidad, razón por la cual debe estarse a lo resuelto en autos (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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