CARRIZO FRANCISCO EDUARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el reconocimiento de la jubilación por retiro voluntario del ex régimen previsional de la provincia de Catamarca, sobre la base de certificaciones de servicios municipales. La Corte Suprema revocó la sentencia que lo había otorgado, por considerar que los servicios no fueron acreditados con documentación oficial ni registros administrativos que los respalden.
¿Quién es el actor?
Francisco Eduardo Carrizo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones varias; en particular, la jubilación por retiro voluntario contemplada en el ex régimen de previsión de la provincia de Catamarca.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y rechaza la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver de ese modo el a quo valoró la certificación de servicios que consta en el expediente administrativo, que había sido expedida por la municipalidad de Capayán -suscripta por el Intendente de esa ciudad y el Presidente del Concejo Deliberante- conjuntamente con la existencia de algunas planillas de liquidación de haberes que apreció como suficiente prueba de los servicios prestados para esa institución".
"El Tribunal, como medida para mejor proveer, requirió al señor Intendente de la Municipalidad de Capayán y de Pomán ... que informara ... acerca de los antecedentes laborales del titular que guardaran relación con la certificación de servicios extendida".
Respuesta de las autoridades locales: "no existía documentación alguna que respaldara la real prestación de las tareas denunciadas".
"Le asiste razón a la demandada en cuanto a que el actor no ha probado los servicios denunciados con la documentación acompañada. El ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente ... rigiéndose por normas de derecho administrativo (Fallos: 187:127; 241:149, entre otros)".
"Al igual que en dichos antecedentes no existe documentación oficial y registros administrativos o contables que respalden la certificación que el peticionario pretende hacer valer para acceder al beneficio previsional solicitado en el ex-régimen previsional de la Provincia de Catamarca."
Se remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de "Heredia, Abel" (Fallos: 326:1318) y "Sierralta, Jorge Ramón c/ ANSeS" (10/8/2004).
Resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes planteos de la recurrente.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Heredia, AbelCSJN · Fallos 326:1318
- Sierralta, Jorge Ramón c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 10/08/2004
- Fallos 187:127CSJN
- Fallos 241:149CSJN
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