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Corte Suprema

BATALLA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad de los haberes posteriores a la ley 23.928, aplicando lo resuelto en el precedente Sánchez. Confirmó además el criterio sobre tasa de interés fijado en Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo decidido, con el fin de atender el pedido de pronto despacho del actor, de avanzada edad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2117. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste de haberes previsionales Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Anses Precedente sanchez Precedente spitale Pronto despacho Avanzada edad.

¿Quién es el actor?

José Alberto Batalla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de tasa de interés según "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en esta sentencia. Las actuaciones deberán devolverse oportunamente para considerar las restantes cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime de los seis ministros.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996

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