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Corte Suprema

BASAVILBASO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/OTROS

Luis Alberto Basavilbaso promovió demanda contra la ANSeS por la reducción de su prestación jubilatoria y el cargo formulado por haber percibido haberes de buena fe. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que había dejado sin efecto los cargos, remitiendo a sus precedentes sobre la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1722. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilacion Reduccion de haberes Cargo sobre beneficio Buena fe en el cobro de prestaciones Facultad revocatoria de la administracion Art. 786 codigo civil Recurso ordinario Anses Restitucion de beneficios

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Basavilbaso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de beneficio, cargo contra el beneficio y medida cautelar, con reducción del monto de la prestación jubilatoria y cargos formulados por el organismo por considerar que el jubilado había percibido los haberes de mala fe.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa en cuanto redujo el monto de la prestación, pero dejó sin efecto los cargos por considerar que el jubilado había percibido los haberes de buena fe. La ANSeS interpuso recurso ordinario (art. 19, ley 24.463), que la Corte declaró procedente, confirmando la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la ANSeS vinculados con la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther') y en la causa B.699.XLI. 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión se fundó entonces por remisión a esos precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005

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