FERNANDEZ ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste del haber inicial de su prestación previsional y de su movilidad posterior, con cómputo de todos los años aportados al régimen autónomo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Makler y Sánchez y modificó el plazo de cumplimiento de la condena según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Antonio Fernández.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber inicial de la prestación y de su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios de apelación, se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Makler" y "Sánchez" y se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor dirigidos a que se consideren todos los años aportados al régimen autónomo para el cómputo del primer haber, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII. 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII. 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"El planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo examinado por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:162 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"La impugnación de la peticionaria respecto de la prescripción liberatoria ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII. 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren al art. 23 de la ley 24.463, pues ha quedado derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:162
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
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