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Corte Suprema

ROBLEDO ARMANDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en numerosas causas de reajustes por movilidad jubilatoria. Revocó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa Heit Rupp, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 161. XXXV. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Anses Recurso ordinario Revocacion Jubilacion Corte suprema Remision a precedente Costas por su orden Art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (las causas listadas en el encabezado, entre ellas Robledo, Armando Oscar; Altamirano, Roque José; Aranda de Martínez, María; entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en algunos casos, INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y el INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los integrantes del Tribunal, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal expresa que "la cuestión que se suscita en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de septiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV 'Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 16/09/1999

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