JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL (D.G.A.).- c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL.-

El Estado Nacional (AFIP-DGA) promovió una ejecución fiscal por impuestos aduaneros contra la Provincia de Entre Ríos. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas (ratione personae) y que debe tramitar ante sus estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 446. XXXV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Ejecucion fiscal Impuestos aduaneros Provincia de entre rios Estado nacional Afip-dga Articulo 117 constitucion nacional Articulo 116 constitucion nacional Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (D.G.A.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una suma de dinero en concepto de impuestos aduaneros detallados en el certificado de deuda de fs. 2, mediante ejecución fiscal fundada en los arts. 523 inc. 7°, 596, 604, 605 y concordantes del CPCCN y en el art. 1127 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

no se trata de una sentencia sino de un dictamen de la Procuración General. Se opina que el asunto corresponde a la competencia originaria de la Corte por ser parte una provincia, conciliando el art. 117 de la Constitución Nacional con la prerrogativa de la Nación al fuero federal (art. 116), y que el expediente debe tramitar ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen sostiene que, al ser demandada una provincia por el Estado Nacional, la única forma de conciliar ambos preceptos constitucionales es sustanciar la acción en instancia originaria. Cita en ese sentido la doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, y la sentencia in re S.294.XXXIII "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad" (25/11/1997). Textualmente: "la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia".

Conclusión: "opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN

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