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Corte Suprema

YABRA MARIO c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había desconocido el precedente de la Corte Suprema en la causa Martínez y De la Fuente. El dictamen fundó que la decisión local reposaba en un fundamento aparente, al no analizar el carácter absoluto o relativo del artículo 151 (hoy 163) de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 19. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Apartamiento de sentencia de la corte Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Ley 11.192 Consolidacion de deuda publica Emergencia Constitucion de la provincia de buenos aires Arbitrariedad Municipalidad.

¿Quién es el actor?

Mario Yabra.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una sentencia que condenó a la Comuna al pago de una indemnización por la revocación de una autorización para construir un edificio en La Lucila.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto la sentencia recurrida y ordenar el dictado de una nueva con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema a fs. 656.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el remedio intentado resulta admisible, toda vez que la Corte tiene dicho que la interpretación de sus sentencias en las mismas causas en que han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos: 307:483 y 2124; 308:215; 321:2114, entre otros)."

"Así las cosas, es mi parecer que asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que la decisión recurrida reposa en un fundamento tan sólo aparente y, por lo demás, insuficiente, pues no sólo omitió desarrollar aquellos aspectos señalados por V.E., sino que, al no hacer mérito de los mismos, dictó un pronunciamiento con los mismos defectos del anterior dejado sin efecto."

"Sentado lo expuesto, es del caso recordar que la Corte ha declarado, en numerosos precedentes, que sus sentencias deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes, como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 252:186), puesto que, acertadas o no, el resguardo de su integridad interesa a la vida de la Nación, su orden público y la paz social..."

Se sostiene además que la aplicación de la Ley 11.192 quedó desplazada por el método de liquidación y la autoridad de cosa juzgada, argumento que el dictamen considera insuficiente frente al precedente de la Corte.

Normas que cita

  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 369/91
  • Ley 10.235 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 5, 31, 75 inc. 32, 121, 123, 126

Fallos que cita

  • Martínez y De la Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 16/12/1993 · Fallos 316:3146
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 321:2114CSJN
  • Fallos 252:186CSJN
  • Fallos 205:614CSJN
  • Fallos 307:468CSJN
  • Fallos 312:2187CSJN

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