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Corte Suprema

FERNANDEZ OJEDA ELENO c/ MASANTI GOMEZ Y ASOCIADOS SRL s/INCONST. ART. 39 LRT

La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el juicio de Eleno Fernández Ojeda contra Masanti Gómez y Asociados S.R.L. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 573. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia laboral Remision a dictamen Procuracion fiscal Precedente diaz c/ vaspia s.a. Nuevo fallo Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Eleno Fernández Ojeda.

¿A quién se demanda?

Masanti Gómez y Asociados S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (fundamentos por remisión al dictamen): "Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y hace suyos por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "remite a cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' voto de la jueza Argibay (7 de marzo de 2006), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

La resolución no desarrolla fundamentos propios sobre el fondo del litigio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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