FERNANDEZ OJEDA ELENO c/ MASANTI GOMEZ Y ASOCIADOS SRL s/INCONST. ART. 39 LRT
La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el juicio de Eleno Fernández Ojeda contra Masanti Gómez y Asociados S.R.L. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Quién es el actor?
Eleno Fernández Ojeda.
¿A quién se demanda?
Masanti Gómez y Asociados S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (fundamentos por remisión al dictamen): "Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y hace suyos por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario "remite a cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' voto de la jueza Argibay (7 de marzo de 2006), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."
La resolución no desarrolla fundamentos propios sobre el fondo del litigio.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006
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