VARESE GRACIELA POMPEYA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos promovidos por depositantes contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Graciela Pompeya Varese y otros actores agrupados en numerosas causas acumuladas (depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía; en algunos casos, entidades bancarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado al monto que resulte de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986" (6 de marzo de 2007). Como fundamento complementario, la Corte señala la excepcional situación suscitada en esta clase de causas y que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal, por lo que dispone devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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