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Corte Suprema

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/LEY ASOC. SINDICALES -PERSONERIA GREMIAL

El recurso extraordinario deducido por la Unión de Obreros y Empleados Municipales contra la sentencia que revocó la personería gremial otorgada a la Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La Procuración General opinó que el recurso es inadmisible por falta de gravamen actual y propuso confirmar la sentencia de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 31. XXXV. REX
Personeria gremial Asociacion sindical Personal jerarquizado Revocacion de acto administrativo Recurso extraordinario Gravamen actual Inadmisibilidad Ley 23.551 Representatividad sindical Municipalidad de la ciudad de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Unión de Obreros y Empleados Municipales (hoy Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires), recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y la Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como tercera interesada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la personería gremial otorgada a la Asociación del Personal Jerarquizado mediante Resolución M.T. y S.S. n° 934/93, y de las resoluciones posteriores que suspendieron sus efectos (1321/93, 1005/94, 168/97) y la revocaron (188/98).

¿Qué se resolvió?

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la Unión, hizo lugar al de la Asociación y revocó las resoluciones 1321/93, 1005/94, 168/97 y 188/98, declarando la plena vigencia de la Resolución 934/93. El dictamen de la Procuración General propone declarar inadmisible el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuración sostiene que no existe un interés jurídico tutelable actual de la recurrente, porque según los actos administrativos la personería de la Unión no alcanza al personal jerarquizado. Afirma que la Cámara resolvió sobre una cuestión que, en todo caso, debe discutirse en una eventual pretensión futura, lo que deja abierta la posibilidad de reclamo, y que no hay agravio definitivo ni lesión actual. Expresa: "no se advierte la existencia de un interés jurídico tutelable sustentado debidamente por la quejosa en esta presentación". Aclara además que su opinión no implica juzgar el cumplimiento del art. 25 de la ley 23.551 ni el encuadramiento sindical del personal jerarquizado.

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 1, 6, 25, 28, 56, 62 · Asociaciones sindicales
  • Ley 19.549arts. 7, 11, 15, 17, 18, 25 · Normas
  • 87 (Internacional)
  • Decreto 467/88art. 19
  • Resolución 934/93
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 303:1852
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 305:126
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 312:995
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 304:937
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 300:587
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 310:418
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 311:1810
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 306:1719
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 308:758
  • Asociación del Personal Jerarquizado de la Municipalidad de Buenos Aires c/ Ministerio de TrabajoCSJN · Fallos 304:443

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