SOSA WALTER NELSON c/ COSMOS S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios en varias causas de contratos de ahorro y préstamo para la vivienda y confirmó las sentencias remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A.. La mayoría remitió a ese precedente por cuestiones sustancialmente análogas, y la jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en aquel caso.
¿Quién es el actor?
Walter Nelson Sosa y otros recurrentes en las distintas causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Cosmos S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y otros demandados según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados a contratos de ahorro y préstamo para la vivienda, ejecuciones hipotecarias, escrituración, honorarios, quiebra, sucesiones, accidentes de trabajo, despidos y ejecuciones prendarias, según cada expediente acumulado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007). Las costas se impusieron por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."
"Por ello, oído el señor Procurador General, por mayoría, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias en los términos que surgen del precedente al que se remite. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
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