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Corte Suprema

DANISZEWSKI GREGORIO s/QUIEBRA S/INC. DE REALIZACION DE BIENES S/INC. DE APELACION

Los recursos extraordinarios en estas causas, que plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en EMM S.R.L. c/ Tía S.A., fueron declarados formalmente procedentes. La Corte confirmó las sentencias recurridas remitiéndose a los fundamentos del precedente, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 141. XLIII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Quiebra Concurso preventivo Sucesion Medidas cautelares Costas por su orden Art. 68 cpccn Corte suprema

Actor/recurrente: No surge de la sentencia en forma individualizada, por tratarse de un pronunciamiento que agrupa múltiples causas (quiebras, sucesiones, concursos, juicios ordinarios, ejecutivos, incidentes, entre otros) identificadas en el encabezamiento.

Demandado/recurrido: No surge de la sentencia en forma individualizada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios deducidos contra sentencias dictadas en diversas causas (incidentes de quiebra, concursos preventivos, sucesiones, daños y perjuicios, insania, medidas cautelares, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007, causa E.68.XL), al que se remitió en razón de brevedad. Las costas se impusieron por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica debatida (art. 68, segunda parte, CPCCN). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas" en la causa E.68.XL, por lo que "corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad" a sus fundamentos y conclusiones. El voto de la jueza Highton de Nolasco no se expide en forma autónoma, sino que se remite a su disidencia en dicho precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

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