JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNDACION DR. ROBERTO VILLAVICENCIO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó la revocatoria de la declaración de caducidad de la instancia en un proceso contra la Dirección General Impositiva. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, porque la inactividad no era imputable a la parte sino al tribunal, que debía dictar el llamado de autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1053. XLII. RHE
Caducidad de la instancia Exceso ritual manifiesto Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Llamado de autos Art. 268 cpccn Art. 313 inc. 3 cpccn Recurso extraordinario Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica con claridad a la parte actora en el proceso principal)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (la recurrente en queja y apelante en el principal, según el dictamen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del dictamen)

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 286 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde mi punto de vista, considero que el pronunciamiento apelado es arbitrario por no ajustarse a derecho e incurrir en un exceso ritual."

"si bien es cierto que desde el último acto procesal no se formuló solicitud impulsoria alguna, mal puede esa inactividad ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la parte por una actividad que debía cumplir el tribunal."

"debió el tribunal -sin que medie actividad impulsora de parte- adecuar el procedimiento al trámite previsto en la ley procesal, dictando el llamado de autos (conf. art. 268 del CPCCN)."

"la prosecución del proceso dependía del cumplimiento de una actividad a cargo del órgano jurisdiccional y no de las partes intervinientes."

La perención de la instancia "por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 323:4116)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 268, 260, 313 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.