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Corte Suprema

VERGARA JULIO CESAR Y OTRO c/ CITIBANK NA s/S/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar la restitución en dólares de los fondos extraídos de una cuenta bancaria, se apartó de los términos de la litis y omitió considerar la normativa de emergencia aplicable. Propuso dejar sin efecto el pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1019. XLI. REX
Arbitrariedad de sentencia Congruencia Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Cuenta bancaria en dolares Restitucion Hecho ilicito Credito hipotecario Citibank

¿Quién es el actor?

Julio César Vergara y otro.

¿A quién se demanda?

Citibank NA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del monto extraído indebidamente, en enero de 1997, de una cuenta de crédito hipotecario en dólares estadounidenses, por una persona distinta del titular.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D), por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la moneda extranjera del monto a restituir, con intereses y costas. Declaró además inconstitucional el artículo 31 de la Ley N° 25.820. La Procuración General opina que debe dejarse sin efecto ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal se apartó de los términos de la litis y omitió la consideración de las particularidades del caso en el marco de la acción entablada por la actora -con fundamento en un hecho ilícito-, cuyo objeto primigenio consistía en la restitución de la cuenta de crédito hipotecario en dólares estadounidenses en cuestión, a la situación que presentaba al 7 de enero de 1997."

"...correspondía valorar especialmente la relación jurídica que unía a las partes, y, en ese contexto, en su caso, determinar las normas dictadas con motivo de la emergencia, que eventualmente resulten aplicables al sub lite."

"...la cuestión relativa a la aplicación de la legislación de emergencia, no fue -como sostiene la Cámara- introducida por la parte demandada con anterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, ello no debería haber impedido que el magistrado aplique esos preceptos -o considere su inaplicabilidad-, dado que se tratan de normas vigentes y de orden público (v. art. 19, Ley N° 25.561)..."

Se remite al precedente "Alpesca S.A. c/ Alvarez", criticado por haberse limitado a la pesificación entre particulares, ajenos al sistema financiero, sin el estudio de la relación jurídica en juego.

Nota: la Procuradora no emite opinión sobre el fondo de la solución a dar al caso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Alpesca S.A. c/ Alvarez, Fernando Luis Raúl s/ ejecutivoCNCom Sala D · 30/06/2004

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