ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario interpuesto por Establecimiento Las Marías contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había declarado inadmisible la demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Rentas. Propuso revocar la sentencia y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por la omisión de remitir la causa al tribunal competente.
¿Quién es el actor?
Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 1994 a 2001 (demanda contencioso administrativa, arts. 81 del Código Fiscal y 22 inc. a) de la ley 3064).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, por mayoría, declaró inadmisible la demanda por incompetencia (art. 54 inc. a de la ley 3064), al considerar que el litigio entre una Provincia y un vecino de otra, de materia federal, correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 CN), y ordenó el archivo del expediente. La Procuradora dictamina que corresponde revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad formal: "estimo que en el sub lite existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas, en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 327:3082)."
Sentencia definitiva: "al ordenar el archivo del expediente, causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que el a quo declaró pertinente".
Apartamiento normativo: el art. 56 inc. a) del Código Procesal Contencioso Administrativo local dispone que, al declararse la incompetencia, "remitiéndose las actuaciones al tribunal competente". Según el dictamen, "esa omisión provoca una lesión en los derechos del apelante".
Conclusión: "corresponde revocar la sentencia apelada y devolver los autos al Tribunal de origen, para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."
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Normas que cita
- Ley 3064 (Misiones)arts. 22 inc. a), 54 inc. a), 56 inc. a)
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 320:463CSJN
- Fallos 318:2344CSJN
- Fallos 327:3082CSJN
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